domingo, 29 de mayo de 2011

10-Arremetida de la SUNAT

Hace días, PETROPERU fue acotado por la SUNAT por el "no pago" del ISC en las importaciones de Turbo A-1, por el período 2003, indicando que PETROPERU S,A. utilizó indebidamente la partida arancelaria del combustible destinado a empresas de aviación para encontrarse inafecta al pago del ISC.


Debemos precisar que PETROPERU S.A. efectuó sus importaciones al amparo del Decreto Supremo N° 186-2002-EF que disponía que el combustible Turbo A-1 no se encuentra gravado con el ISC cuando es destinado a empresas de aviación, en ese sentido, claro está que PETROPERU S.A. importó y vendió a distribuidores mayoristas que a su vez vendían a empresas de aviación, quienes pesentaban una declaración jurada y las facturas correspondientes a la venta a dichas empresas de aviación, sin embargo debe precisarse, que la SUNAT no había reglamentado dicho Decreto Supremo, a fin de establecer los mecanismos o procedimientos para determinar el supuesto de "destinado a empresas de aviación", asimismo, PETROPERU S.A. vendió a las Fuerzas Armadas, Embajada de los EEUU, Policía Nacional y empresas mineras.

Ante esta arremetida política y traída de los pelos después de 7 años (negligencia?) PETROPERU S.A. impugnó administrativamente, sin embargo, el Tribunal Fiscal confirmó la de primera instancia, declarando que corresponde el pago del ISC.

PETROPERU ha recibido la Resolución Coactiva para efectuar el pago de S/ 122´796,957.00 que incluye el tributo, multa e intereses.

PETROPERU interpuso una medida cautelar ante el Poder Judicial, a fin de suspender los efectos de cualquier embargo. Igualmente, se presentó la demanda contencioso administrativo.

La Medida Cautelar presentada en el 14° Juzgado Contencioso Administrativo que tenía por objeto suspender el embargo decretado por SUNAT ha sido "rechazada". Aunque todavía PETROPERU no había sido notificado formalmente, se informa que el motivo sería que la Juez ha considerado necesario (indebidamente) contar con medios probatorios correspondientes al fondo de la controversia, cuando lo que bastaba en esta medida cautelar era acreditar el perjuicio que dicha medida de embargo implica para el patrimonio de PETROPERU S.A., aspecto que estaba adecuadamente explicado en la solicitud de medida cautelar.

Actitudes como esta, demanda llegar a tres conclusiones:
  1. Es una negligencia de la SUNAT después de 7 años realizar una acción de cobranza?
  2. Ha sido una negligencia de la alta administración de PETROPERU o
  3. Es una medida antitécnica-política para "joder" a PETROPERU que es una empresa líder en nuestro medio y que es utilizada como caja recolectora y arremeten contra ella.
Que significaría esta arremetida? que los trabajadores de PETROPERU sean nuevamente los que pagan  los platos rotos porque las utilidades "pagarán" tal monto y por consiguiente afectará la economía del trabajador y su derecho de percibir lo justo.

Ante esta situación demando:
  1. Se deduzca el monto correspondiente en el pago de las utilidades al trabajador (que lo asuma el Estado, porque no es resultado de la labor de productividad y ventas que e trabajador ha logrado).
  2. De hacerse efectivo la neceidad de dicho pago, que PETROPERU entable juicio a los clientes a los que suministró sin ISC, y luego que pague a la SUNAT...... Que no haga pago previo, porque sería aceptar el caso. 

Hago llamado a los trabajadores, a la opinión pública y al MEM/MEF que arremetidas como estas no se puede permitir, y solicito al Directorio PETROPERU que se investigue quien la madre del cordero de dicha pretendida "cobranza" para hacer la denuncia de "abuso de autoridad".