Ley Modernización PETROPERU

________________________________________________________________________________

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA

PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.

LEY Nº 28840

CONCORDANCIAS: R. N° 456-2006-CONSUCODE-PRE (Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A. y demás documentoscomplementarios)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., debiendo desarrollar sus actividades regidas por la presente Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 10 y 11 del Decreto Legislativo Nº 43:
Modificase los artículos 3, 10 y 11 del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto:

“ Artículo 3.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía.

En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Los actos y contratos que realice para el cumplimiento de su fin social se sujetarán a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en su Estatuto Social, en sus reglamentos internos y en los acuerdos de su Directorio, y se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control. Sus operaciones de comercio exterior, se regirán por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos y de energía, generalmente aceptadas.

Artículo 10.- La Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados en representación del Estado mediante decreto dupremo.

Artículo 11.- El Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. estará conformado por seis (6) miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente:

a) Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorio, quien ejercerá su labor a tiempo completo.

b) Un (1) director designado por los trabajadores de la Empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Los directores a que hace referencia el inciso a) serán designados por un período de tres (3) años, renovables. En el caso del director representante de los trabajadores, su elección será por un período de dos (2) años.

Los directores podrán ser removidos por la Junta General de Accionistas en caso de incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente artículo, completarán el período correspondiente de los que hubieran sido removidos.”

Artículo 3.- Sustitución del numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27170 Sustitúyese el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27170, modificado por la Ley Nº 27427, por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000 y por la Ley Nº 28006, por el siguiente texto:

“1.2 No se encuentran comprendidos dentro del ámbito del FONAFE:

Las Empresas Municipales.
Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.
El Seguro Social de Salud - EsSalud.
La Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.”

Artículo 4.- Aplicación de utilidades netas distribuibles
A propuesta de su Directorio, la Junta General de Accionistas aprobarála aplicación de las utilidades netas distribuibles, en proyectos de inversión  para la modernización o ampliación de sus actividades, en cumplimiento de los objetivos anuales y quinquenales de PETROPERU S.A.

Artículo 5.- Ingresos de PETROPERU
Forman parte de los ingresos de PETROPERU S.A., los que se obtengan por los contratos de alquiler de activos y de contratos de operación que la Empresa tiene suscritos como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Artículo 6.- Recursos de PETROPERU
La Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERU S.A. la totalidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa.

Artículo 7.- Proyectos de Inversión
Dispónese que los proyectos de inversión de PETROPERU S.A., cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Público ni aval del Estado, no formarán parte de la Ley de Endeudamiento Público.

Artículo 8.- Activos de PETROPERU
Los activos que hayan sido de PETROPERU S.A., dentro de su objeto social, que pertenezcan a entidades del Estado y estén en proceso de privatización o no hayan sido privatizados, bajo cualquier modalidad, permanecerán o revertirán a PETROPERU S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas públicas que actualmente las poseen. El Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, aprobará la lista de los activos materia de reversión.

CONCORDANCIA: D.S. N° 056-2006-EM (Aprueban relación de activos materia de reversión a Petroperú)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Exclúyese a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

SEGUNDA.- Las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su propio Reglamento propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE en el plazo máximo de treinta (30) días de presentado, vencido el cual, de no haber pronunciamiento, se producirá su aprobación automática. El mismo procedimiento se aplicará para las modificaciones del referido Reglamento.

Las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación sobre la materia. Los criterios de evaluación y calificación deberán ser congruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado.

PETROPERU S.A. está obligada a informar a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las adquisiciones y contrataciones que realice y el estado de los procesos que convoque. Asimismo, publicará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC y un Informe anual sobre sus procesos de adquisición y contratación. Además, contará con una base de datos de proveedores calificados, la misma que formará parte del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE.

En los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A., los postores podrán interponer recursos de apelación, después de otorgada la Buena Pro, ante PETROPERU S.A. y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso de recurso de revisión, los postores presentarán previamente una garantía por el 1% del Valor Referencial. El CONSUCODE está facultado para sancionar en caso de comprobarse actitud temeraria o mala fe del postor recurrente con inhabilitación no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años.

CONCORDANCIAS: R. N° 456-2006-CONSUCODE-PRE (Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A. y demás documentos complementarios)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- Deróganse el artículo 1 de la Ley Nº 26224, el artículo 5 de la Ley Nº 27330, la Resolución Suprema Nº 290-92-PCM, el segundo párrafo del artículo 8 y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 013-89-EM/ VME, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
__________________________________________________________________________________