REFORMA
ENERGÉTICA Y EL FRACKING - EXPERIENCIAS
Recordemos que el
fracking (fractura hidráulica) es una técnica imprescindible para poder extraer
recursos hidrocarburíferos de las formaciones SHALE que se realiza con
aplicación de fluídos a alta presión con uso de químicos al subsuelo para
lograr mayor producción por fracturamiento de las subestructuras más duras (lutitas) que contienen gas y
petróleo. Esta tecnología de Fracturamiento, se realiza en varios países, en
coordinación estrecha con las agencias de protección ambiental de cada país con
referencias de la EPA (Protección Ambiental de USA)
En USA, el Congreso encargó el estudio
correspondiente a la EPA, quienes emitieron un informe sobre la relación y la
posible afectación del agua potable, concluyendo que no afecta al agua potable
(que se viene llevando a cabo desde el 2010), lo que abrió una controversia
entre la EPA y la Comisión de Asesores Científicos de la misma EPA.
La EPA estudió la
relación entre la fracturación hidráulica para el petróleo y el gas y los
recursos de agua potable mediante el ciclo del agua de fracturación hidráulica.
El ciclo del agua de fracturación hidráulica tiene cinco etapas: cada etapa se
define por una actividad que involucra agua que apoya la fracturación
hidráulica. Las etapas y actividades del ciclo de fracturamiento hidráulico del
agua incluyen:
Etapa 1: Adquisición
de agua
La extracción de agua
subterránea o superficial para hacer fluidos de fracturación hidráulica.
Etapa 2: Mezcla
química
La mezcla de un
fluido base, apuntalante y aditivos en el sitio del pozo para crear fluidos de
fracturamiento hidráulico.
Etapa 3: Inyección de
pozos
La inyección y el
movimiento de los fluidos de fracturación hidráulica a través del pozo de
producción de petróleo y gas y en la formación de rocas objetivo.
Etapa 4: Manejo de
agua producida
La recolección y
manejo en el lugar del agua que regresa a la superficie después de la
fracturación hidráulica y el transporte de esa agua para su eliminación o
reutilización.
Etapa 5: Eliminación
y reutilización de aguas residuales
La eliminación y
reutilización de las aguas residuales de fracturación hidráulica
Sin embargo, la EPA emitió
la norma EPA 40 CFR Part 60 Subpart 0000 (“Quad 0”)-Colorado Regulation 7, que
controla la emisión de componentes VOC (ej. metano) en diferentes actividades,
siendo el Fracking una de ellas, obligando la aplicación de nuevas tecnologías
de mitigación, como el uso de quemadores (flare) para gases emitidos entre
otras.
En México, país reconocido y
caracterizado por su espíritu nacionalista y política de seguridad energética, actualmente
cuenta con una ley de hidrocarburos derivada de la reforma constitucional en
materia energética promulgada en diciembre de 2013 que establece que la “Secretaría
de Energía” es la institución encargada de los permisos para las actividades y
de procesamiento de gas natural, creando CENAGAS (Centro Nacional de Control de
Gas Natural) encargado de administrar, coordinar y gestionar la red de ductos y
almacenamiento de gas natural en el país (SENER, 2014), permitiendo la
participación de capital privado en asociaciones Público-Privadas.
En México desde 2010,
cuando iniciaron perforaciones exploratorias; abrieron las puertas a más
empresas para continuar la explotación desde el año 2013 mediante esta
técnica, iniciándose luego el 2014 las primeras licitaciones de explotación de
la Cuenca de Burgos de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila; Cuenca de Eagle Ford
en Texas y la Cuenca Tampico (Robles, 2014; Guerrero, 2015; de la Vega y
Ramírez, 2015).
Como resultado de las
reformas mencionadas en México, el 2015 en el aspecto ambiental, se publicó la
“Guía de Criterios Ambientales para la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos Contenidos en Lutitas”,
por parte de la DGAE (Dirección General de Energía y Actividades
Extractivas), dando pautas y legislando los procesos de exploración, perforación,
extracción y abandono de los pozos, así como el impacto ambiental de los
pozos a las zonas agrícolas (SEMARNAT, 2015).
En Argentina, en las formaciones
shale del yacimiento “Vaca Muerta”; mediante la estimulación, se crean anales
de pocos milímetros de espesor, por donde el gas y el petróleo pueden fluir
hacia los pozos, permitiendo un verdadero boom energético y el potencial de
riesgo.
En Colombia, La Agencia Nacional
de Hidrocarburos (ANH) y el Congreso para el Desarrollo de los No
Convencionales, Shale Colombia 2013, publicaron que las cuencas colombianas
contienen grandes volúmenes de reservas aprovechables de gas en yacimientos no convencionales.
Las condiciones serían distintas porque ya se está extrayendo agua en acuíferos
de más de 1,000 mt; es decir, si las perforaciones verticales típicas de la
estimulación hidráulica ≥ 1,000 mt se ejecutan, claramente se comprometería el
estado de los recursos hídricos subterráneos con mayor probabilidad.
El Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, en el artículo
52, decreta que cuando se compruebe que las aguas del subsuelo estén en peligro
de agotamiento o de contaminación se suspenderán las actividades asociadas.
La Resolución 90341,
en el artículo 16, decreta la suspensión de actividades de inyección de agua
residual proveniente de explotación de hidrocarburos en yacimientos no
convencionales, en caso de eventos sísmicos mayores o iguales a 4 grados en la
escala Richter, cuyo epicentro esté ubicado en el área de extracción.
El principio de
precaución en la actividad relacionada con el fracking cuando existe un riesgo
latente para el patrimonio ambiental del país (Contraloría General de la
Republica).
Actualmente seis
departamentos cuentan con bloques cuyos contratos de exploración y producción
hacen parte de los PINE, siendo prioridad económica para el Estado, recursos
que a partir del Sistema General de
Regalías (SGR) serán
destinados a inversión social y posconflicto. El Ministerio de Minas y Energía,
habría expresado que no hay peligro de que esto suceda en Colombia gracias a la
reglamentación que se expidió en marzo de 2014 para la explotación de
yacimientos no convencionales.
Sin embargo, se ha
emitido el PROYECTO DE LEY No. DE 2018 “Por medio del cual se prohíbe en el
territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No
Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”
En Uruguay, en el 2017 en
Uruguay se dio moratoria durante cuatro años al fracking mediante la Ley N°
19.58120. Durante las discusiones para su aprobación los Congresistas
reconocieron que la información acerca del fracking era “atomizada” y
“parcial”, razones por las que, antes de tomar una decisión pertinente para el
país, consideraron necesario realizar más estudios.
Además de esto, se
estableció la necesidad de velar por la protección del acuífero Guaraní, el
tercero más importante del mundo, el cual se podría ver afectado por el
fracking.
En Estado de Paraná, Brasil, la Ley número 18.947 del 22 de diciembre de 2016 del
Estado de Paraná, Brasil, establece una moratoria de 10 años para la
explotación. A continuación se exponen los motivos y la
regulación
establecida. En la Ley121 se establece que la falta de voluntad política a
nivel nacional hace necesaria la toma de medidas frente a la realización de
pozos petroleros bajo el método de fracking en el
Estado de Paraná.
Esta situación es particularmente relevante, señala la norma, en la medida que
la Secretaría de Estado de Agricultura y Abastecimiento (SEAB) ha señalado re4comendaciones
y límites dentro de las conclusiones de su protocolo administrativo número
13.875.922-9.
En Escocia, en enero del 2015,
Escocia introdujo una moratoria relacionada con la explotación de petróleo y
gas de esquisto (el líquido que se extrae a través del fracking). Esta
regulación se mantiene en pie hasta el día de hoy. Adicionalmente, en el
Parlamento Escocés se desarrolló en el 2016 un Concepto analizando los principales
motivos para una posible prohibición del fracking en todo el territorio.
Teniendo en cuenta que para este momento no existe prohibición alguna sino
moratoria, en las siguientes líneas se expondrán (i) los principales motivos
para la moratoria, (ii) el contenido concreto de la moratoria y (iii) los principales
argumentos expuestos en el Concepto al Parlamento para la prohibición total del
fracking en el territorio escocés
En Alemania, además de Francia,
Alemania es uno de los países europeos que ha realizado una prohibición amplia
al fracking. En el 2016, a través de una interpretación del conjunto de leyes
de Recursos Hídricos (Wasserhaushaltgesetz) y la Ley de Montañas (Bundesberggesetz),
el Congreso alemán decidió prohibir -con algunas acotaciones- el fracking en
toda la República Federal95 . La regulación en Alemania establece una taxonomía
del fracking que lo divide en convencional y no convencional. Así, el fracking
convencional es el que se realiza por debajo de los 3000 metros de la tierra y el
no convencional es todo aquel que se realiza a menos de 3000 metros bajo el
nivel de la tierra. La regulación se hizo bajo dos perspectivas: el agua y las
montañas.
Otros Países, en esta práctica, la
Comisión Europea emitió una comunicación al Parlamento Europeo en el que se
exhorta a los estados miembros a desarrollar unos principios para la
explotación a través de este método. Como consecuencia de esto, se emitIó el 22
de enero de 2014 una Recomendación señalando principios mínimos para la
explotación a través de fracking, dentro de los que cabe mencionar unos
estándares de planificación mínima y un análisis profundo de impacto ambiental.
Australia está en
moratoria y República Checa y Bulgaria suspendieron las actividades de
explotación mientras evalúan los daños que estas puedan causar. Lo grave es que
el tema demanda tiempo y no da para esperas.
En el Perú, está actualmente en
vías de aprobación el proyecto de ley 2145 de la ley orgánica de hidrocarburos,
en el cual no se especifica expresamente la aplicación del fracking en la
explotación de gas y petróleo de enquisto. Sin embargo, reza la aceptación en
términos genéricos, de uso de las tecnologías off shore y Onshore existentes,
para maximizar la producción actual.
Este PL2145, ha sido
observada por minoría Congresal a través de fuerte oposición política (calificada
por algunos autores de ultranza, con falta de diálogo abierto y libre conversatorio),
con denuncias de entreguismo económico por bajas regalías y desmedro ambiental
por el uso del fracking sin límites, confundiendo a la opinión pública y
ambientalistas (impacto social-ambiental en la costa y selva).
Esta posición
anti-fracking, a la postre irónicamente, hunde al Perú en su inseguridad
energética, manteniéndolo como país totalmente dependiente de suministro de crudo
y combustibles limpios; sin masificación del gas natural y cero petroquímica.
Las preguntas que
flotan son:
¿El uso o aplicación del Fracking es más rentable que las
técnicas convencionales?
El Fracking es muy
discutida mundialmente y es por algunos autores como clave tecnológica para el
desarrollo al incrementar la capacidad de extracción del gas&oil shale, y
la Secretaría de Energía Mexicana menciona que los proyectos de extracción
de gas shale son rentables en función al precio cuando los precios en el
mercado lo permitan; de lo contrario no se verá ventaja alguna sobre la
producción convencional de este recurso (MIT, 2011; SENER, 2014).
La obtención de gas
natural mediante el proceso de fracking permite obtener una mayor independencia
respecto al petróleo y aprovechar los recursos no convencionales a diferencia
de la explotación convencional que sólo permite la explotación del gas
asociado a las reservas de petróleo.
Por otra parte, el
coste ambiental y social es muy alto pues existe el riesgo de afectaciones
severas tanto al ambiente como a la salud humana. En cuanto a las experiencias
de otros países existen tanto positivas como negativas coincidiendo en que los
mayores desastres ambientales ocurrieron debido a la violación de las
reglamentaciones ambientales vigentes.
Los Autores Vega y
Ramírez (2015) hacen énfasis en lo costoso que resultaría para México
concretar temas como los términos de los contratos, el papel y las funciones
de las agencias de regulación, y el tipo y grado de involucramiento de PEMEX
en las regulaciones ambientales, y aun considerando que esto se solucione sin
mayores conflictos, los resultados no se verán de forma inmediata.
Al carecer del dinero
necesario para su desarrollo y consolidación, el gobierno mexicano no pudo
aprovechar el costo de oportunidad de los pozos en declinación, que ahora no se
explotan, ni tampoco descubrir nuevos yacimientos ni, menos aún, desarrollar
energías renovables (SHCP, 2015). Además, una empresa energética moderna
requiere también de sistemas de almacenamiento y de distribución, donde
gasoductos y oleoductos son cruciales, pero también plantas de refinación y la
producción de petroquímicos.
¿El uso o aplicación del Fracking es factible en el Perú?
En el Perú si existen
perfiles operativos de fracturamiento que se da en el país desde 1984, es decir
desde hace más de 30 años y se le utiliza para extraer crudo mediano y liviano,
mas no pesado.
Hay cuatro cuencas
importantes afectadas por el fracking: Marañón, Tigre, Corrientes y Amazonas.
Las cuencas del Pastaza y del Napo también se han visto afectadas.
En la cuenca del
Marañón se ubica el Lote 192 (operado por Frontera Energy), Lote 64 (Geo Park
Perú SAC); en la Cuenca de Ucayali se encuentra el Lote 131 (CEPSA) y el Lote
31-E (Maple) y, por último, en la Cuenca Talara y Tumbes se encuentran los
lotes II (Petromont), III, IV (GMP), VII/VI (SAPET) y XV (Petromont).
La nueva Ley de
Hidrocarburos pretende legalizar este tipo de prácticas invasivas para el
subsuelo, suelo, biodiversidad y salud de habitantes en zonas aledañas a las
concesiones mineras y petroleras.
La aplicación si es
factible, acorde a estricta coordinación ambiental, con establecimiento de
límites de profundidad según cada reservorio; condición que no está
reglamentada en el PL2145 (nueva ley de HC).
Ref.: Aracely
Maldonado-Torres1, Benigno Estrada-Drouaillet1, Eduardo Osorio-Hernández1,
José Alberto López- Santillán1, Sandra Grisell Mora Ravelo2 Angeluz
Olvera-Velona2
1 Universidad
Autónoma de Tamaulipas, 2Universidad Autónoma del Estado de Morelos
2 Revista Mexicana
2016 – Ursula Oswald
3 Webs: EPA.org ;
Semana Sostenible; cielo.org.co; clearpower-Questor Technologies, www.servindi.org., goo.gl/MKLEwn
No hay comentarios:
Publicar un comentario