domingo, 8 de junio de 2014

56- CAMISEA: Sin petroquímica y sin Petroperú

El Domingo, 8 de junio, 2014 6:22 P.M., Ricardo Bisso <ribifer@gmail.com> escribió:




CAMISEA: Sin petroquímica y sin Petroperú

CAMISEA: Sin petroquímica y sin Petroperú

Con fecha 03 de octubre he dirigido una carta a los ministros Jiménez Mayor, Luis Castilla y Jorge Merino, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro de Energía y Minas para que en virtud del Art. 96 de la Constitución Política del Perú y los Art. 69 y 87 del Reglamento del Congreso de la República, que obliga a una respuesta en un plazo no mayor de 15 días y, ante la falta de su cumplimiento, a ser convocado directamente por el Congreso, para responder las interrogantes siguientes y alcanzar la documentación sustentatoria. En esta oportunidad reproducimos la primera parte de la citada carta.

Explique las razones por las cuales de modo sistemático se ha retirado a la empresa Petroperú de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, respecto a la seguridad energética y se ha incumplido mandatos expresos de dichas leyes, dejando sin entidad pública especializada correspondiente los procesos de inversión de los proyectos surandino y la petroquímica.
Manuel Dammert Ego Aguirre
Manuel Dammert Ego Aguirre
OpiniónComentarista
Se contrató Consultor Integral Internacional sin concurso público

1.Explique usted las razones por las cuales se ha contratado por adjudicación directa, de acuerdo a lo informado en el Congreso de la República por Proinversión, para el Proyecto de Seguridad Energética, a un "Consultor Integral", Wood Mackenzie y Foster Wheeler, el 12 de abril de 2013, habiéndose suscrito contrato el 10 de mayo de 2013, precisando las razones por las cuales no se ha realizado concurso público así como aquellas por las cuales se ha seleccionado específicamente a dichas empresas.

El consultor Integral decide estrategia de gasoducto surandino

2.Explique usted las atribuciones y alcances del consultor integral contratado, considerando que en las bases del concurso "Mejora a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", de febrero de 2013 y en el concurso "Nodo Energético del Sur del Perú" de marzo de 2013, Proinversión ha hecho dos modificaciones que deben ser explicadas, al ser ilegales y violar el mandato de la Ley 29690, del 25 de mayo de 2011 (Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica Basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú) y de la Ley 29970 del 22 de diciembre del 2012 (Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo Petroquímico en el Sur del País):

a).Ha modificado, en dichas bases de convocatoria la relación entre la industria petroquímica basada en el etano como sustentador de la rentabilidad del gasoducto sur andino, para establecer la rentabilidad del Gasoducto solamente a partir del Nodo Energético de dos plantas termoeléctricas en el sur del Perú, lo que además de no ser cierto deja postergado para siempre el polo petroquímico, que no dispondría ni de ducto, ni del Etano decidiéndose de esta forma que el etano de Camisea queda a manos del consorcio Camisea a cargo del ducto central.

b).Ha anulado la competencia que establecen dichas leyes a los organismos especializados del Estado (Ministerio de Energía y Minas y Petroperú) en la elaboración y aprobación de la Estrategia Integral de la Seguridad Energética y el Gasoducto y la Petroquímica, con el uso y valor agregado del Gas de Camisea, para transferir dicha competencia con estas mencionadas bases a un "comité de Proinversión", y este a su asesor integral, el cual sin tener las competencias y facultades especializadas, se le designa en los artículos referidos de dichas bases como la entidad que diseña, elabora, aprueba y formula el contrato, para los proyectos de inversión, convocados internacionalmente.

c).Explique los informes técnicos presentados por el "consultor integral", y que se ha informado han sido directamente incorporados en las bases de convocatoria y comunicado a los postores, alcance estos documentos, y explique documentadamente sus fecha de trámite, su contenido completo, y quienes los han aprobado, si hubiese aprobación.

Se excluye a Petroperú de proyectos de seguridad energética

3.Explique las razones por las cuales de modo sistemático se ha retirado a la empresa Petroperú de las obligaciones establecidas por la legislación vigente respecto a la seguridad energética y se ha incumplido mandatos expresos de dichas leyes, dejando sin entidad pública especializada correspondiente los procesos de inversión de los proyectos surandino y la petroquímica, para permitir la figura del consultor integral contratado directamente que pasa a ser competente para los fines de establecer la estrategia nacional del gasoducto y la petroquímica surandina:

a).La Ley 29690 encarga a Petroperú el impulso de la petroquímica del etano, señalando en su Art. 7° "Los aportes de los usuarios por la garantía de red principal, son aportes para el Estado y son capitalizados a nombre de Petroperú. La presente disposición alcanza a los proyectos de Petroperú para la industria petroquímica y el Gasoducto del Sur Andino". Explique las razones, con los documentos correspondientes, del MEF y del MEM respecto a este incumplimiento y abandono de la responsabilidad de la entidad pública especializada sobre esta materia.

b).La Ley 29970 señala expresamente que Petroperú, participa en los proyectos específicos de seguridad energética incluyendo los de la petroquímica y los del gasoducto sur de acuerdo a sus disposiciones 3.1 y 4.1.IV., lo que ha sido abandonado, explicando documentadamente la razón de esta decisión.

c).La Ley 29970, encarga a Petroperú la obtención y transporte del etano en su art. 7°, de acuerdo a disposiciones que emita el MEM. Explique documentadamente las razones y acciones para bloquear frontalmente esta posibilidad, junto con el MEF, al impedir se dicten las normas correspondientes, dejando sin el etano del total de lotes de Camisea al Proyecto del polo petroquímico, lo que lo hace inviable.

d).La Ley 29970, en su Art. 8° manda se realice un aumento de capital a Petroperú, equivalente a 400 millones de dólares, para los fines de la participación de Petroperú en la petroquímica, explique documentadamente las razones de este bloqueo por el MEF y el MEM, y de su no consideración en el presupuesto ni de este ni del próximo año, pese al mandato explícito de la Ley.


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